Declaración de principios de la Junta de Directores de la Sociedad de Relaciones Públicas de E.E.U.U.
A continuación se presenta la declaración de principios dirigida a servir mejor al interés del público, según el Código de Normas Profesionales adoptado por la Junta de Directores de la Sociedad de Relaciones Públicas de Estados Unidos.
- Los miembros tienen el deber general de conducirse honradamente con sus clientes o patronos, antiguos y actuales, con los compañeros miembros y con el público en general.
- Los miembros desarrollarán su vida profesional de acuerdo con el bien del público.
- Los miembros tienen el deber afirmativo de acatar las normas generalmente aceptadas de exactitud, verdad y buen gusto.
- Los miembros no representarán intereses opuestos o en conflicto sin el consentimiento expreso de los interesados, después de haber estos estudiado a fondo los hechos. Ni adoptarán postura alguna, en virtud de la cual sus intereses personales estén o puedan estar en conflicto con el deber que tienen con su cliente, patrono, los demás miembros o el público, sin estudiar a fondo los intereses de todos los afectados.
- Los miembros no revelarán las confidencias de sus clientes o patronos actuales o anteriores, ni aceptarán trabajos o empleos que puedan requerir la revelación o uso de estas confidencias en perjuicio de dichos clientes o patronos.
- Los miembros no desarrollarán práctica alguna que tiendan a corromper la integridad de los canales de comunicación pública.
- Los miembros no propalarán intencionalmente datos falsos o desorientadores y, están obligados a evitar la difusión de estos.
- Los miembros deben de estar preparados a declarar al público la procedencia de toda comunicación de que sean responsables, incluso el nombre del cliente o patrono, en cuyo nombre se hace la comunicación.
- Los miembros no podrán utilizar a individuo alguno u organización que manifieste servir a una causa declarada, o que manifieste ser independiente o imparcial, pero que esté de hecho sirviendo a los intereses especiales o privados, no estudiados previamente, de un miembro o de su cliente o patrono.
- Los miembros no perjudicarán intencionalmente el prestigio o práctica profesional de otro miembro. Sin embargo, si tienen pruebas de que otro miembro ha sido culpable de prácticas inmorales, ilegales o injustas, entre ellas, la violación de este código, deben comunicárselo a las autoridades competentes de la sociedad para que procedan de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos.
- Los miembros no podrán utilizar métodos que tiendan a perjudicar al cliente o patrono de otro miembro, o los productos, negocios o servicios de ese cliente o patrono.
- Al prestar sus servicios a un cliente o patrono, los miembros no aceptarán honorarios, comisiones, ni alguna compensación de valor por esos servicios sino de su mismo cliente o patrono sin el consentimiento expreso del mismo, otorgado después de estudiar a fondo loshechos.
- Los miembros no propondrán a un cliente o patrono en perspectiva, honorarios o determinados resultados; ni aceptarán un acuerdo respecto a honorarios en este sentido.
- Los miembros no podrán invadir el campo profesional de trabajo de otro miembro. Cuando haya dos contratados, tienen que cerciorarse de que no va haber conflicto entre ellos.
- Los miembros deberán cortar lo más pronto posible sus relaciones con cualquier organización cuando sepan o deban saber que la continuación en su empleo va exigirles una conducta contraria a los principios de este código.
- Cualquier miembro que sea llamado a figurar como testigo en un procedimiento para hacer cumplir este código, tiene la obligación de presentarse a menos que, por un motivo suficiente, sea revelado de la misma por el jurado que intervenga.
- Los miembros deben cooperar con los demás compañeros en el cumplimiento y surgimiento de este código.
(Cfr. Manual de Relaciones Públicas para Cooperativas, paginas 3-4-5, de la autoría de Sadí Orsini Luiggi, Editorial Nosotros, 1983).
°Fuente: Blogg de profesor Jenfri Jímenez Paulino, UASD°
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